El aborto es parte de la vida y la salud de las mujeres, y necesario para el derecho a la libertad de decisión de todas las mujeres y personas gestantes.
La lucha por el aborto legal no es de ahora: somos abuelas, somos madres, somos hijas que hemos luchado por decidir sobre nuestras vidas durante años.
Somos jóvenes, somos adultas, somos mujeres populares, rurales, urbanas, indígenas, afrodescendientes que exigimos: ¡Aborto Libre Decisión !
La Constitución en su artículo Art 66 dice:
“Se reconoce y garantizará a las personas: El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener.”
Este artículo ya significa que el aborto decidido por la mujer y la persona gestante es legal en Ecuador, pero las mujeres no pueden decidir, porque el artículo 149 del Código Penal dice que si una mujer decide no continuar con su embarazo, puede ser condenada de 6 meses a 2 años de cárcel.
El COIP es contrario a este derecho constitucional de decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener, por eso la Corte debe determinar que el Art 149 del COIP es inconstitucional.
Todas las mujeres y personas con posibilidad de gestar tenemos el derecho a decidir con libertad, ser madres o no.
Las mujeres tenemos derecho a decidir continuar con la maternidad o no, y el Estado no debe intervenir con medidas sancionatorias, como la cárcel, como lo hace con el Código Penal, en el artículo 149.
En Ecuador ninguna mujer le pide al Estado permiso para decidir llevar un embarazo, tener un hijo o parir; de la misma manera, el Estado no debe intervenir en una decisión privada y personal como es el aborto y, peor aún, enviar a la cárcel a las mujeres que deciden hacerlo.
Las mujeres que tienen embarazos no deseados viven consecuencias negativas en otros derechos como el derecho a la educación, al trabajo, al ocio, a una vida con dignidad. Es por eso que el COIP es incompatible con el derecho a la libertad reproductiva ya que obliga a las mujeres a mantener embarazos y a ser madres sin desearlo. ¡Los embarazos y la maternidad deben ser deseadas y decididas!
El artículo 43 de la Constitución dice que:
“El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a:
Además la Constitución en su artículo Art. 363 dice:
“El Estado será responsable de:
El artículo 149 del Código Penal, COIP, viola y se opone a estos artículos, ya que cuando las mujeres buscamos un aborto para precautelar nuestra salud integral somos criminalizadas en los servicios de salud y luego en la justicia.
Los derechos son interdependientes, por eso, para que las mujeres embarazadas cuiden su salud integral y su vida, se debe garantizar el acceso a servicios de aborto seguro.
Cuando hablamos de salud integral esta no es solo la ausencia de enfermedades. Según la Organización Mundial de la Salud, la salud integral es: salud física, salud mental y salud social.
Según datos de la Organización Mundial de la Salud, OMS, las complicaciones en el embarazo y el nacimiento son una de las causas principales de muerte en mujeres de entre 15 y 19 años, siendo tal riesgo mayor en las niñas de 10 a 14 años.
Cuando una mujer sostiene un embarazo que no desea, es decir, una maternidad forzada, puede derivar en trastornos depresivos y de ansiedad, angustia, riesgo de suicidio, entre otros.
El aborto legal y seguro salva miles de vida de mujeres. Según las cifras recogidas por el Anuario de Estadísticas de Salud: Camas y Egresos Hospitalarios del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), la atención por emergencias obstétricas relacionadas con aborto se redujo un 26,87% en 2020 en comparación con el año 2019. Es decir, de 25.327 ingresos hospitalarios relacionados con aborto en el año 2019, se registraron 18.520 en el año 2020.
La tasa de mortalidad materna en Ecuador según datos del Ministerio de Salud-Gaceta Epidemiologica en los últimos 5 años, 617 mujeres han muerto por causas evitables relacionadas con embarazo, parto, aborto realizado en condiciones de riesgo, con mayor incidencia en zonas rurales y entre mujeres indígenas, donde el acceso a DSYR es limitado.
El 15% de las muertes maternas están relacionadas con abortos inseguros (Ministerio de Salud Pública, 2021).
La Muerte Materna siempre es evitable y es una tragedia que se puede prevenir despenalizando el aborto.
Penalizar el aborto no lo disminuye, lo único que hace es poner en riesgo la salud y vida de las mujeres. Penalizar el aborto pone en riesgo a la vida y la salud de las mujeres al obligarlas a recurrir a prácticas inseguras y peligrosas para acceder al aborto
La Constitución de Ecuador en su Art. 57 dice:
“Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
La penalización del aborto es discriminatoria, ya que afecta sobre todo a mujeres indígenas, afrodescendientes, empobrecidas, de baja instrucción educativa, que viven en zonas rurales, muchas son niñas y adolescentes.
En Ecuador, cada día muchas mujeres abortan, pero las que son criminalizadas y enviadas a cárcel son las mujeres racializadas y empobrecidas.
Además, son estas mujeres las que menos acceso tienen a información de planificación familiar y servicios de salud sexual y reproductiva, por lo que sufren desproporcionadamente los efectos de embarazos no deseados y de la prohibición del aborto. Esto claramente discriminatorio.
El reportaje: El rostro de las mujeres criminalizadas por abortar de Wambra dice que, de acuerdo a datos del Ministerio de Salud Pública, cada año 21.939 mujeres llegan al sistema de salud pública en busca de atención por una complicacion relacionada con el aborto, muchas por abortos espontáneos, otras por abortos provocados, todas para precautelar su vida o salud; pocas mujeres son denunciadas, pero aquellas que lo son, por lo general son mujeres racializadas y empobrecidas. La mayoría de mujeres criminalizadas por abortar fueron denunciadas en un hospital público, en una maternidad o en una clínica, por personal de salud, que en vez de atenderles, las denunciaron.
Cuando el Estado omite su obligación de procurar acceso a la salud sexual y reproductiva y de crear políticas públicas enfocadas a mujeres indígenas, afrodescendientes y empobrecidas, lo que hace es construir un contexto que nos vulnera y discrimina. Por lo tanto, un mecanismo de reparación histórica hacia nosotras, es garantizar nuestro derecho a decidir como mujeres de pueblos y nacionalidades indígenas y afrodescendientes.
Si el Estado no nos garantiza información y acceso pleno a servicios de salud sexual y reproductiva, y educación sexual integral, no puede criminalizar nuestra decisión.
La Constitución ecuatoriana en su Art. 84 establece que:
“La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano”.
Art. 425 dice:
“El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. (…)”
Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.
La Corte Constitucional debe recoger los criterios más favorables a los derechos humanos que tenemos las mujeres, establecidos en pactos y tratados internacionales.
Los tratados internacionales y las recomendaciones emitidas por los Comités, son herramientas de exigibilidad para la sociedad civil y de cumplimiento del Estado. El incumplimiento implica el desprestigio del país ante la comunidad internacional, además el marco constitucional ecuatoriano establece medidas de garantías jurisdiccionales para exigir el cumplimiento, y al que puede acceder cualquier ciudadano y ciudadana, a través de la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional tiene la obligación de garantizar que las leyes se adapten a los parámetros internacionales de Derechos Humanos que han dicho:
Revise la Ley Orgánica sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Casos de Violación adoptada en 2022, para despenalizar el aborto en todas las circunstancias y garantizar el acceso a servicios de aborto seguro y atención posterior al aborto para las adolescentes, asegurándose de que sus opiniones sean siempre escuchadas y debidamente consideradas como parte del proceso de toma de decisiones (párr. 41)
Modificar los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal y revisar la Ley Orgánica que Regula la IVE para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación, con miras a garantizar el acceso seguro, legal y efectivo al aborto, incluso en zonas rurales y remotas, cuando llevar el embarazo a término causaría dolores o sufrimientos considerables a la mujer o la niña embarazada, especialmente si el embarazo es consecuencia de incesto, o si no es viable. (párr. 22.a)
Revisar los artículos 149 y 150 del COIP para despenalizar el aborto, teniendo en cuenta las directrices de la OMS sobre aborto actualizadas en 2022. Asegurar que ni pacientes ni médicos enfrenten sanciones. Considerar la modificación de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción del Embarazo con miras a incluir expresamente otras excepciones legales a la prohibición del aborto como: – Cuando el embarazo sea consecuencia de incesto, Malformación grave del feto.
Garantizar a mujeres víctimas de violación el acceso abortos seguros. Asegurar que la objeción de conciencia de profesionales sanitarios no limite el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Adoptar medidas para garantizar el acceso a la atención médica después de un aborto, independientemente de cómo se haya producido. Proporcionar asesoramiento e información sobre la interrupción voluntaria del embarazo y servicios de salud reproductiva disponibles. (párr. 42)
Y muchos más.
La Constitución en su Art. 25.- dice que:
“Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.”
El Código Penal es incompatible con el derecho a beneficiarse del desarrollo científico porque imposibilita el acceso al aborto por medios seguros. Además, existe un déficit en el conocimiento de métodos anticonceptivos, al que las mujeres ecuatorianas no están accediendo.
La prohibición del aborto impide acceder a los avances médicos actualizados y seguros.
El acceso al aborto es un conocimiento y una práctica que realizan las mujeres cotidianamente, pero está determinada por algunos factores como: el acceso a información, a la evidencia científica, la procedencia, ubicación geográfica, estatus económico, el empoderamiento sobre los derechos.
Ecuador es el tercer país de Sudamérica con la tasa más baja de uso de métodos anticonceptivos femeninos, según un informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas, Unfpa, (2023).
Apenas 59 de cada 100 mujeres opta por algún método anticonceptivo, ya sea tradicional o moderno según el UNFPA, (2023).
El procedimiento de aborto a través del uso de Misoprostol y Mifepristona es el método farmacológico más seguro y efectivo que se conoce. Este medicamento es parte de la guía práctica de aborto terapeutico del Ministerio de Salud Publica del Ecuador, por su efectividad y es amigable con las usuarias.
Misoprostol y Mifepristona son medicamentos seguros para realizar abortos seguros, pero las mujeres siguen practicándose abortos inseguros que complican su salud y ponen en riesgo su vida.
Existen todos los elementos técnicos y científicos para garantizar el acceso a un aborto de manera segura. El Estado, de esta manera, se convierte en responsable de los riesgos a los que se expone la mujer que decide abortar y no accedió a todas las herramientas para hacerlo de manera segura. Por lo tanto, también se vulnera el derecho constitucional al acceso al conocimiento y al progreso científico.
Somos 16 organizaciones de mujeres, feministas, de derechos humanos, de las diversidades y de fe de todo Ecuador apoyamos la demanda de inconstitucionalidad para sacar al aborto del Código Penal. Esta demanda fue presentada el 9 de julio de 2024 por parte de:
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